El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha incorporado 11 nuevas patologías al régimen de jubilación anticipada para personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%, una medida que permitirá que alrededor de 50.000 personas puedan adelantar su jubilación hasta los 56 años sin que se reduzca la cuantía de la pensión.
Esta ampliación se ha realizado mediante la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El texto normativo, conocido como Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, fue publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente, aplicándose a hechos causantes posteriores a esa fecha.
Las dolencias incorporadas al listado son espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva. Hasta la fecha, el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada estaba limitado a un conjunto más reducido de patologías reconocidas como generadoras de discapacidad significativa, lo que dejaba fuera a miles de personas que padecían enfermedades igualmente graves pero que no figuraban en el listado oficial.
El Ministerio ha creado además una nueva categoría, denominada enfermedades sistémicas, en la que se integran la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5, para reforzar la coherencia interna del anexo según la naturaleza de estas dolencias.
La selección de estas nuevas patologías se ha realizado tras el dictamen favorable de una comisión técnica integrada por representantes de la Seguridad Social, sociedades científicas, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, que valoraron que todas cumplían el requisito legal de reducción significativa de la esperanza de vida, condición necesaria para su inclusión en esta modalidad de jubilación anticipada.
Para poder acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia deben cumplir varios requisitos. En primer lugar, estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. También es necesario acreditar 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral y, dentro de ese periodo, haber estado afectado por alguna de las patologías listadas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años.
Cuando se cumplen estos requisitos, el periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, de modo que no se reduce la cuantía de la pensión.
Antes de la reforma de 2023 era necesario haber cotizado 15 años estando afectado por la discapacidad; desde junio de ese año basta con haber acreditado el grado del 45% o superior durante cinco de esos 15 años, una flexibilización que ha facilitado el acceso a este derecho a más personas. La edad mínima de jubilación para quienes se beneficien de esta medida podrá reducirse hasta los 56 años, dependiendo de la patología concreta y del grado de discapacidad acreditado.
La importancia de este cambio normativo trasciende el ámbito estrictamente administrativo y se sitúa en el centro de las políticas de inclusión laboral y protección social de las personas con discapacidad en España. Así, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad define esta decisión como un avance significativo que responde a una demanda histórica del sector, que venía solicitando desde hace años la incorporación de nuevas dolencias que, por su gravedad y repercusión funcional, justifican un acceso anticipado a la jubilación.
Esta medida se enmarca en un procedimiento ya abierto desde 2025 para actualizar periódicamente el listado de patologías, con participación del Consejo Nacional de la Discapacidad y otras instancias científicas y oficiales, lo que garantiza que el sistema pueda adaptarse a los avances médicos y a la evolución del conocimiento sobre las enfermedades que generan discapacidad. La norma reconoce que muchas de las patologías ahora incorporadas conllevan un desgaste físico y cognitivo acelerado que hace incompatible el mantenimiento de la actividad laboral hasta la edad ordinaria de jubilación, por lo que su inclusión en el listado representa un reconocimiento institucional de la realidad que viven estas personas y sus familias.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la ampliación del listado de patologías se alinea con los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, que establece el derecho a la protección social y a un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad. El sistema de Seguridad Social español reconoce desde 2009 la posibilidad de anticipar la jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%, pero hasta ahora el listado de patologías que daban acceso a este derecho era limitado y no reflejaba la diversidad de situaciones de discapacidad existentes.
Se estima que esta ampliación beneficiará a unas 50.000 personas que, por padecer alguna de las 11 nuevas patologías con el grado de discapacidad requerido, podrán adelantar su jubilación hasta los 56 años. La medida también tiene un impacto económico relevante, ya que permite que estas personas puedan dejar de trabajar antes sin que ello suponga una merma en sus ingresos durante la jubilación, lo que contribuye a mejorar su calidad de vida y la de sus entornos familiares.
El real decreto responde a demandas de organizaciones representativas del sector, que han solicitado la incorporación de nuevas dolencias que, por su gravedad y repercusión funcional, justifican un acceso anticipado a la jubilación. La norma se ha construido con la participación de las entidades del tercer sector de la discapacidad, lo que garantiza que el texto refleja las necesidades reales de las personas afectadas y no se limita a una aproximación teórica o administrativa.


